jueves, 10 de noviembre de 2011

Código Sanitario

Haciendo referencia al ejercicio profesional odontológico, el Código Sanitario de Chile en el Libro Quinto, Artículo 112 establece claramente quiénes están legalmente autorizados para trabajar en ello, a saber, sólo los que posean el título de Cirujano Dentista otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y que estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Además, en el Artículo 115 especifica que L
os cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo,
adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director
General de Salud.

Sin embargo, al seguir leyendo, me percaté que también estipula con detalle cuáles deben ser las labores los Laboratorios Dentales, los cuales deben remitirse a ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal. Esto último me hizo recordar todas las veces que nos ha tocado examinar a pacientes quienes se han realizado tratamientos dentales, en general prótesis parcial removible, con un "amigo laboratorista", que si bien no es dentista, "tiene todos los materiales para hacer prótesis, porque él trabaja en eso". Personalmente, me ha tocado examinar prótesis que poseen aditamentos mecánicos con formas, posiciones y funciones muy extrañas y por lo mismo, iatrogénicas, que nos hablan de un trabajo meramente mecánico, dejando de lado todo el fundamento teórico que sustenta cualquier decisión de tratamiento.

Bibliografía:
Código Sanitario 2011, libro quinto.


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