martes, 8 de noviembre de 2011

Ejercicio de la profesión en las FFAA y de orden

Los odontólogos pueden postular a trabajar en las instituciones de las FF.AA y de Orden (Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Carabineros), como profesionales funcionarios, los cuales se encuentran asimilados bajo el amparo de la ley 15.076 (Estatuto Médico Funcionario) y que corresponden a todos aquellos que se contratan por roles funcionarios como médicos, dentistas y farmacéuticos.

La Ley 15.076 en el Artículo 1º establece lo siguiente respecto al ejercicio profesional en las FF.AA:

“Los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a los Institutos Armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente. Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.”

En relación al ingreso de un profesional funcionario a la institución pública, la Ley establece claramente que debe hacerse bajo el alero de un concurso público y elegirse dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha en que se produjo la vacancia. A saber:

Artículo 3º: "El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.”

Respecto a las remuneraciones, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad. Para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem.

Respecto a los feriados, la Ley establece claramente en el Artículo 23 que:

" Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de sueldo y demás remuneraciones, una vez al año. La duración de este feriado será la siguiente:

a) Quince días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 15 años.

b) Veinte días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 15 años y menos de 20.

c) Veinticinco días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 20 años de servicios.

En conclusión, las ventajas del servicio profesional en las FFAA y de orden son las siguientes (entre otras):

  • Buenos ambientes de trabajo
  • Sueldos fijos, con vacaciones proporcionales a los años de servicios
  • Los hospitales y centros de salud de las ramas castrenses desarrollan docencia e investigación y se promueve el trabajo en equipo, por lo que se logra desarrollo profesional.
Bibliografía:
Texto refundido, filo y sistematizado de Ley 15.076; República de Chile, Ministerio de Salud, Departamento de asesoría Jurídica, Gobierno de Chile

1 comentario:

  1. Un punto importante a considerar mirando a futuro y por consiguiente nuestra vejez son los años que tienes que trabajar para jubilarte, los cuales en la mayoría de las fuerzas armadas son 20 años, consulté en policía de investigaciones que funciona de forma similar, en los cuales se trabajan 20 años y luego se da la opción de jubilar ( lo que no inhabilita para trabajar en otro lugar) o poder seguir trabajando en la institución, hasta máximo 30 años de servicio luego de los cuales, sales con un sueldo de jubilado muy parecido al que se tiene estando en servicio activo.

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